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A continuación te indicamos qué sectores son considerados sujetos obligados en prevención del blanqueo de capitales y qué medidas deben de tomar en función del régimen al que pertenezcan.
Sujetos obligados del régimen especial
De acuerdo con la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, están directamente obligados a incorporar a su actividad las medidas de prevención en materia de PBC:
Los
promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como
auditores, contables externos o asesores fiscales.
Los
notarios y registradores de la propiedad.
Abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
                        Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o         entidades comerciales.
                        Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
                        Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
                        Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
                        Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
Profesionales que presten los siguientes servicios:
                        constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Las personas dedicadas profesionalmente a la
intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero
Los
casinos de juego.
Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la
contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
Las personas que ejerzan
actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
Las personas responsables de la
gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
Las personas físicas que realicen
movimientos de medios de pago.
Las personas que
comercien profesionalmente con bienes.
Las fundaciones y asociaciones.

Los g
estores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.
Sujetos obligados del régimen general
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
Las sociedades y agencias de valores.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional, realizadas por los servicios postales.